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La SCJN declara inválidas las leyes que prohíben adopciones de parejas gay

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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron hoy la ley en Campeche que impedía a las parejas homosexuales adoptar niños.




Con tan sólo un voto en contra, el máximo Tribunal declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Campeche, por negar el derecho a las parejas del mismo sexo de hacer adopciones, compartir o encomendar la patria potestad de los hijos menores del otro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión del caso el pasado jueves 6 de agosto, y el proyecto fue elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos, quien salió de viaje y el ministro José Ramón Cossío Díaz quedó a cargo de la ponencia.

El proyecto de resolución de Luna Ramos planteó declarar inválido constitucionalmente el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de convivencia del estado de Campeche.

Hasta ahora, 10 de los 11 ministros que integran el pleno de la Corte se han manifestado en favor de invalidar ese precepto, y el ministro Eduardo Medina Mora fue el único que se pronunció en contra de la ponencia de Luna Ramos.

La acción fue interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche por considerar que el artículo niega el derecho de los convivientes a realizar adopciones en forma conjunta o individual, ni pueden compartir o encomendar la patria potestad o custodia de los hijos menores del otro.

Además, esa comisión aseguró que el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de Campeche también señala que “es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga” las disposiciones.

Dicha ley regula las relaciones derivadas de la sociedad civil de convivencia, que es “un contrato que se constituye cuando dos personas de diferentes o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica establecen un domicilio común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua para organizar su vida en común”.

Según el proyecto de Luna Ramos, se viola el derecho a la no discriminación, a la protección de la organización y desarrollo de la familia, contemplados en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política y 1, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, la ley genera “efectos discriminatorios en las personas” que viven en una sociedad de convivencia, pues se les niega por ese sólo hecho toda posibilidad de realizar una adopción y compartir la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores de la persona con quien está unida”.

Fuente: La Jornada

Anon Hispano

Colectivo ciudadano de información y análisis. Google

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